Cómo cambiar la titularidad del coche de un fallecido

Última actualización: 20.04.24

 

Además de la tristeza que suele dejar el fallecimiento de una persona cercana, es habitual que, tras la misma, sea necesario realizar diferentes trámites y gestiones. Entre ellos, se encuentra el cambio del titular del vehículo que el fallecido tuviera. Un proceso complejo y que conviene conocer, sobre todo si tienes que ejecutarlo tú mismo.

 

Vivimos en unos tiempos en los que el fallecimiento de una persona causa una gran avalancha de papeles y trámites. Entre ellos, se encuentra la ejecución de la herencia, la liberación de las cuentas corrientes o bien el cambio de titularidad de inmuebles o vehículos. 

Entre estos papeleos tenemos el de cambiar la titularidad del vehículo del fallecido. Tal como pasa con el resto de trámites propios de esta situación, no hablamos de un proceso sencillo. Este tiene unos plazos y procedimientos concretos, que debemos respetar. Por eso, si te ha correspondido un vehículo en herencia, te contamos todo lo que debes conocer respecto del proceso y qué opciones tienes para ejecutarlo correctamente. Y si lo ves demasiado complejo para tí, también te informamos cómo delegar ese cambio de titular del coche por fallecimiento, para que tú solo te dediques de conducir tu nuevo vehículo.

 

Pasos previos

Es importante saber que, antes de proceder al cambio de la titularidad, es necesario que la herencia se haya repartido correctamente y en ella se refleje claramente el heredero al que le corresponde la propiedad del vehículo. Esta será la persona a nombre de quien se deben realizar los trámites, que puede ejecutar por sí misma o bien representada mediante un tercero.

Es importante saber que el plazo para el cambio inicial de titular es de 90 días desde la fecha de dicho fallecimiento. Sin embargo, no es extraño que la herencia no haya quedado suficientemente clara, por lo que a veces surgen inconvenientes sobre la persona que le corresponde la propiedad del vehículo. Afortunadamente, la ley ha previsto esta situación, ofreciendo como solución la inscripción provisional del vehículo.

 

Inscripción provisional

Para ejecutar esta primera transmisión provisional, es necesario que la persona que tenga a su cargo la custodia provisional del vehículo comunique a tráfico su domicilio, a efectos legales. Para proceder, será necesario aportar el certificado de defunción del titular del vehículo, el documento que acredite la posesión o custodia del mismo, DNI del interesado, permiso de circulación y su tarjeta ITV o ficha técnica. Además, será necesario abonar la tasa correspondiente por la gestión, por importe de unos 55 euros.

Una vez realizado este primer trámite, el vehículo pasa a ser responsabilidad del solicitante de forma temporal, lo que se indica en el registro correspondiente. Durante este periodo, el vehículo puede ser utilizado sin problemas, aunque la responsabilidad de su uso como titular corresponde a la persona que haya solicitado este cambio. Por lo tanto, esta es quien deberá hacerse responsable de posibles infracciones relativas a hechos como circular sin seguro, sin ITV o por cualquier otro motivo.

 

Inscripción definitiva

Una vez realizada esta adjudicación provisional, solo quedaría que la persona beneficiaria de la herencia realice la inscripción definitiva, una vez que se hayan aclarado todos los extremos correspondientes. Esta inscripción definitiva debe realizarse en los 90 días siguientes a la fecha del documento en que se reconozca la condición de adjudicatario del vehículo al solicitante. Obviamente, si dicha adjudicación se ha realizado de forma directa, no sería necesario realizar la transmisión provisional que hemos mencionado anteriormente.

De nuevo, será necesario recurrir a Tráfico para ejecutar la inscripción del vehículo. Para realizar la misma, será necesario haber liquidado el impuesto de sucesiones y donaciones, así como presentar copia de la declaración de herederos, el testamento o el cuaderno particional en el que conste la adjudicación del vehículo. Si no se dispone de ellos, también se puede aportar una declaración responsable de solicitud por cambio de titularidad por su fallecimiento.

Además de lo mencionado, será necesario presentar el resto de documentos necesarios para la transmisión provisional: impreso de cambio de titularidad, permiso o licencia de circulación, tarjeta ITV y acreditar el pago de la tasa correspondiente. Con todos estos documentos, se procederá al cambio de la titularidad que, una vez ejecutado, supone la transmisión final del vehículo a la persona heredera del mismo.

Gestión delegada

El procedimiento que hemos comentado es el que debería ejecutar cualquier persona que desee cambiar la titularidad de un vehículo a nivel personal. Un proceso que, como hemos visto, no es precisamente breve ni tampoco está exento de diferentes desplazamientos. Por eso, como alternativa, siempre puedes recurrir a una empresa que te gestione la tramitación del cambio de titularidad, tanto si es la provisional como si es la definitiva.

Estas gestorías tienen la ventaja de que harán todos los trámites por ti, ahorrándote tiempo y desplazamientos. Respecto de su coste, este es variable, aunque el mismo se estima desde los 120 a los 180 euros de media, según diferentes estudios al respecto. Eso sí, no te olvides de que deberás aportar a la gestoría los documentos que hemos mencionado antes y que son imprescindibles para realizar el trámite. 

 

Casos excepcionales

Debido a lo complejo que es el mundo de las herencias, hemos querido completar esta guía con alguna de las situaciones que pueden producirse.

Una de ellas es que no se haya realizado la adjudicación de la herencia o que la titularidad del vehículo no esté clara. En tal caso, será necesario que entre los herederos se firme un acuerdo de adjudicación provisional hasta que la herencia haya sido resuelta por completo, para ejecutar esa primera inscripción. Conviene recordar que el plazo inicial es de 90 días, por lo que esta fecha debe tenerse en cuenta.

Un segundo supuesto habitual es que la persona adjudicataria del vehículo sea diferente de quien lo vaya a conducir. En este caso, será necesario realizar un acuerdo privado entre partes, por el que la propiedad se done o se venda, según sea necesario. Para completar el proceso, tras la adjudicación al heredero y su inscripción, será necesaria una segunda transferencia de tipo convencional, como en una compraventa clásica, para otorgar esa propiedad de forma definitiva.

 

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